LAS COMUNIDADES
NEGRAS Y LA CONSTITUCIÒN DE 1991. VEINTE AÑOS DESPUÈS DEL A.T.55.
Por: Chonto A. Serna Arriaga
Esperábamos que con esta Constitución, el Estado y
la sociedad colombiana, victimarios históricos de estas comunidades (Ver,
Sentencia T-422/96) superaríamos los atavismos sociológicos y culturales
acumulados durante más de 500 años de discriminación negativa del componente
afro de este país. Pues no. Todo lo contrario,
con el incumplimiento de las normas de diferenciación positiva, el
racismo se ha reforzado y camaleonizado
aún más en la conciencia e institucionalidad política, social, económica
y financiera.
Dieciocho años de existencia de la Ley 70/93, en su
capitulo VI, sobre los derechos a la identidad cultural, nos encontramos cada
día mas perdidos en el laberinto de la manumisión moral, política e ideológica.
Hoy estamos peor que antes que se reglamentara, con el decreto 2249/95, el
artículo 42 de la ley 70. Este decreto fue resultado de las gestiones y
propuestas de la Coordinación del Programa de Etnoeducaciòn Afrocolombiana del
Ministerio de Educación Nacional –MEN-(Luis A. Artunduaga y Dorina Hernández),
de la Comisión Pedagógica Provisional, y los congresistas por Circunscripción
Especial (Zulia Mena y Agustín Valencia).
Desde la Coordinación del Programa de Etnoeducaciòn
Afrocolombiana, del MEN, con la asesoría de la Comisión Pedagógica Provisional
y conjuntamente el de los indígenas se presentó y fue aprobado (por primera y
última vez) por Planeación Nacional un proyecto por 1200 millones de pesos (700
para Comunidades Afrocolombianas y 500 para indígenas).
A pesar de todos los procesos de reglamentación e
implementación de la Etnoeducaciòn afrocolombiana, sus acciones y practicas
institucionales no han afectado el sistema educativo colombiano. Esto se hace
más evidente si tomamos el caso del departamento del Choco, donde la Consultiva
Departamental, con Gobernador de presidente, terminó sirviendo únicamente para
elegir Consultivos de Alto Nivel; en donde a pesar de estar reglamentada desde
1998 la Comisión Pedagógica Departamental jamás ha sido convocada ni instalada.
A todo esto le podemos sumar un conjunto de acciones
y definiciones educativas que van en contravía de los procesos de Etnoeducaciòn
afrocolombiana, como son la política de estandarización curricular, la falta de
capacitación y cualificación docente para el desarrollo de la Etnoeducaciòn
Afrocolombiana, y muchas otras acciones que desde este Ministerio deprimen la
autonomía cultural de estas comunidades.
Entre los Estados más violadores de Constituciones
está el Colombiano. Por algo se encuentra en los primeros lugares entre los más
inequitativos mundialmente. La explicación obvia de esta problemática es el
irreductible y envilecedor incumplimiento de la Legislación Internacional y de
la Constitución de 1991.- LA SUPREMA
FORMA DE CRRUPCIÒN DE UNA SOCIEDAD ES LA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÒN
Y LAS LEYES.
Mientras continuemos viviendo todos los indígenas,
afrocolombianos y blancos pobres en medio de estas relaciones de explotación
capitalistas nadie tiene derecho a quejarse sino a LUCHAR CONTRA ELLAS EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÒN NACIONAL Y LA LEGISLACIÒN INTERNACIONAL.
ADENDA PARA E INICIO DE ESTE
ESCRITO: A partir de la Constitución de 1991 el reconocimiento
de la diversidad cultural rompió con la invisibilidad jurídica que venía
imponiendo excluyentemente a la comunidad negra nacional acumunalando en la
psicología colectiva e individual colombiana profundos prejuicios raciales
contra esta comunidad. En los enunciados legales y constitucionales se visibiliza a esta
comunidad pero con el contumaz incumplimiento integral de las mismas su
invisibilidad es mas perniciosa que en
las constituciones anteriores.
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