jueves, 4 de octubre de 2012

LAS COMUNIDADES NEGRAS Y LA CONSTITUCION DE 1991, VEINTE AÑOS DESPUES DEL AT 55


LAS COMUNIDADES NEGRAS Y LA CONSTITUCIÒN DE 1991. VEINTE AÑOS DESPUÈS DEL  A.T.55.

Por: Chonto A. Serna Arriaga

Esperábamos que con esta Constitución, el Estado y la sociedad colombiana, victimarios históricos de estas comunidades (Ver, Sentencia T-422/96) superaríamos los atavismos sociológicos y culturales acumulados durante más de 500 años de discriminación negativa del componente afro de este país. Pues no. Todo lo contrario,   con el incumplimiento de las normas de diferenciación positiva, el racismo se ha reforzado y camaleonizado  aún más en la conciencia e institucionalidad política, social, económica y financiera.

Dieciocho años de existencia de la Ley 70/93, en su capitulo VI, sobre los derechos a la identidad cultural, nos encontramos cada día mas perdidos en el laberinto de la manumisión moral, política e ideológica. Hoy estamos peor que antes que se reglamentara, con el decreto 2249/95, el artículo 42 de la ley 70. Este decreto fue resultado de las gestiones y propuestas de la Coordinación del Programa de Etnoeducaciòn Afrocolombiana del Ministerio de Educación Nacional –MEN-(Luis A. Artunduaga y Dorina Hernández), de la Comisión Pedagógica Provisional, y los congresistas por Circunscripción Especial (Zulia Mena y Agustín Valencia).          

Desde la Coordinación del Programa de Etnoeducaciòn Afrocolombiana, del MEN, con la asesoría de la Comisión Pedagógica Provisional y conjuntamente el de los indígenas se presentó y fue aprobado (por primera y última vez) por Planeación Nacional un proyecto por 1200 millones de pesos (700 para Comunidades Afrocolombianas y 500 para indígenas).

A pesar de todos los procesos de reglamentación e implementación de la Etnoeducaciòn afrocolombiana, sus acciones y practicas institucionales no han afectado el sistema educativo colombiano. Esto se hace más evidente si tomamos el caso del departamento del Choco, donde la Consultiva Departamental, con Gobernador de presidente, terminó sirviendo únicamente para elegir Consultivos de Alto Nivel; en donde a pesar de estar reglamentada desde 1998 la Comisión Pedagógica Departamental jamás ha sido convocada ni instalada.

A todo esto le podemos sumar un conjunto de acciones y definiciones educativas que van en contravía de los procesos de Etnoeducaciòn afrocolombiana, como son la política de estandarización curricular, la falta de capacitación y cualificación docente para el desarrollo de la Etnoeducaciòn Afrocolombiana, y muchas otras acciones que desde este Ministerio deprimen la autonomía cultural de estas comunidades.

Entre los Estados más violadores de Constituciones está el Colombiano. Por algo se encuentra en los primeros lugares entre los más inequitativos mundialmente. La explicación obvia de esta problemática es el irreductible y envilecedor incumplimiento de la Legislación Internacional y de la Constitución de 1991.- LA SUPREMA FORMA DE CRRUPCIÒN DE UNA SOCIEDAD ES LA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÒN Y LAS LEYES.

Mientras continuemos viviendo todos los indígenas, afrocolombianos y blancos pobres en medio de estas relaciones de explotación capitalistas nadie tiene derecho a quejarse sino a LUCHAR CONTRA ELLAS EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÒN NACIONAL Y LA LEGISLACIÒN INTERNACIONAL.      

ADENDA PARA E INICIO DE ESTE ESCRITO: A partir de la Constitución de 1991 el reconocimiento de la diversidad cultural rompió con la invisibilidad jurídica que venía imponiendo excluyentemente a la comunidad negra nacional acumunalando en la psicología colectiva e individual colombiana profundos prejuicios raciales contra esta comunidad. En los enunciados legales y  constitucionales se visibiliza a esta comunidad pero con el contumaz incumplimiento integral de las mismas su invisibilidad es mas perniciosa que en  las constituciones  anteriores.

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